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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230840
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 44

ACTAS DE VISITA. LOS HECHOS ASENTADOS EN ELLAS Y NO DESVIRTUADOS SE ENTIENDEN CONSENTIDOS, SIN EMBARGO, PUEDEN SER MATERIA DE IMPUGNACION EN EL JUICIO DE NULIDAD AL COMBATIRSE LA RESOLUCION FISCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 1008/87. Alberto Amor Villalpando. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 230840