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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 44
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 44
Si a través del ejercicio de la acción de rectificación del estado civil se pretende incluir el apellido materno, tal acción no puede prosperar porque implica una relación materno filial, pues de acuerdo con la ley y la doctrina el nombre es inmutable, atemperándose sin embargo por las excepciones que aquélla expresamente establece, en cuyo caso el nombre de la persona puede ser modificado, pero no en cualquiera otra situación, porque son de estricta aplicación y no pueden aplicarse analógicamente al caso no previsto por ellas y así autoriza la rectificación o modificación por error de los datos contenidos en el acta respectiva o por enmienda cuando se solicita variar, agregar o suprimir un nombre o alguna otra circunstancia esencial del acto registrado, pero cuando se trata de que en el acta de nacimiento figura el apellido materno, resulta improcedente, porque según se dijo la inclusión del apellido materno implica una relación materno filial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/87. Carlos Daza Canseco. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.