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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230844
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 45

ACTO DE MOLESTIA. LO CONSTITUYE EN SI MISMO EL OFICIO DE OBSERVACIONES, QUE DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO POR SER ANTERIOR AL PAGO DEL CREDITO FISCAL IMPIDE CONSIDERAR DICHO PAGO COMO ESPONTANEO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 1286/87. Tec-Print, S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario. Francisco de Jesús Arreola Chávez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 1/89 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15 III/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, primera parte, enero a junio de 1990, página 145, con el rubro: "ACTO DE MOLESTIA. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL EN USO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN LO CONSTITUYE."
Registro digital (IUS): 230844