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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 45
ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 45
Cuando el quejoso reclama su remoción del cargo sindical y feneció el período para el que fue electo, con anterioridad a la resolución del amparo, debe sobreseerse el juicio con apoyo en los artículos 73 fracción IX y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, por tratarse de actos consumados de un modo irreparable, ya que la sentencia, aun siendo favorable al reclamante, no puede retrotraerse en sus efectos a la fecha de la separación, ni tampoco ampliar el período de duración de los cargos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 850/87. Daniel Santiago Estudillo. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.