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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 48
ACTO RECLAMADO, INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. NO CONSTITUYE UNA VIOLACION DIRECTA A LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 48
La violación directa de la Constitución sólo ocurre en primer lugar, cuando se reclama exclusivamente violación a la garantía de audiencia y en segundo cuando se señala que el acto reclamado se encuentra absolutamente infundado e inmotivado, de tal manera que el agraviado se encuentra en estado de indefensión al no contar con los datos suficientes para elegir el medio de defensa ordinario, por desconocer en qué se apoya el acto de molestia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 697/87. Yolanda Ayala Montes. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.