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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 48
ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 48
Las autoridades responsables, no pueden modificar en el escrito de agravios, el motivo en que apoyó el acto reclamado consistente en una orden de aprehensión, pues además de que esto entrañaría una indebida alteración del acto reclamado, en la forma en que se juzgó en primera instancia, se privaría al quejoso de la oportunidad de rendir pruebas, para destruir la exactitud del nuevo motivo con que se sustituye el anterior; en este sentido se pronuncia la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1, que puede consultarse en la página 5 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 651/87. Jesús Vicente Piña Arroyo y otro. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.