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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 49
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL, A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 49
Cuando las violaciones que se atribuyen a las responsables se hacen consistir en omisiones o hechos de carácter negativo, como en el presente caso que se reclama ausencia de fundamento y motivación en el acuerdo tomado por las responsables para desposeer al quejoso de un predio de su propiedad, no es a la parte quejosa, a la que corresponde la carga de la prueba de tales violaciones, pues de admitirse lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, dada la imposibilidad de demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/88. Manuel Marcos Fermín. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión en el Tomo VII-Mayo 1991, página 133, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, CARGA PROBATORIA DEL, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES".