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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 50
ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE EFECTOS DEL. SE DA CUANDO ESTE QUEDE INSUBSISTENTE EN VIRTUD DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 50
Si la sentencia que constituye el acto reclamado en un juicio de garantías, quedó insubsistente con motivo de la ejecutoria dictada en otro juicio de amparo relacionado con aquél, en el cual se ordenó reponer el procedimiento en el toca de apelación generador del acto reclamado, el juicio de amparo es improcedente en términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/88. Ricardo García Tello. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.