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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 50
ACTO RECLAMADO QUE TIENE EL CARACTER DE NEGATIVO. CARGA DE LA PRUEBA. NO CORRESPONDE AL QUEJOSO SINO A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 50
No es exacta la consideración del Juez de Distrito en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados atribuidos a las responsables por haberlos negado ésta al rendir su informe justificado, consistentes en la falta de resolución a las peticiones del ahora quejoso, puesto que no por el hecho de que autoridad responsable niegue los actos reclamados, esta circunstancia baste para tenerlos por negados, ya que si se atiende a que el acto reclamado tiene la naturaleza de negativo, es a la autoridad responsable a quien corresponde acreditar que no incurrió en la omisión apuntada, motivo por el cual no es suficiente su afirmación en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, si no demuestra haber dictado el acuerdo respectivo y haberlo hecho del conocimiento del peticionario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/88. Julio Torres Alfaro. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.