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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 51
ACTOR, DESISTIMIENTO DEL, RESPECTO A UN CODEMANDADO. ESTE ESTA LEGITIMADO PARA RECLAMAR COSTAS Y APELAR CUALQUIER DETERMINACION QUE SE DICTE EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 51
Aun cuando en un procedimiento ejecutivo mercantil la accionante se desista respecto de un codemandado, ello no quiere decir que éste carezca de legitimación procesal para reclamar el pago de costas, máxime si las mismas se fundan en los artículos 1084, fracción III, del Código de Comercio y 34 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, así como para recurrir en apelación cualquier determinación que se dicte dentro del juicio natural, que en su concepto le pare perjuicio, dado que él mismo al comparecer al juicio adquirió ese derecho, independientemente del desistimiento que en su contra hizo la accionante pues se le irrogó un agravio con motivo del llamamiento a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/88. Elba Sandra Blanco de Geddes. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.