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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
ACTOS CONSENTIDOS. NO LO SON CUANDO SE REALIZAN AD CAUTELAM, EN ACATAMIENTO A UN MANDATO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
No deben considerarse como actos consentidos los reclamados por el quejoso en su demanda de garantías, si de autos aparece que contra los mismos no procedía la suspensión provisional y que su ejecución hecha con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, la realizó ad cautelam el propio agraviado en acatamiento a un mandato judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/88. Humberto Cortés López. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.