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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
ACTOS DE EJECUCION DE LAUDO. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
El juicio de amparo directo no procede contra actos de ejecución, sino solamente contra sentencias definitivas dictadas por Tribunales Judiciales o Administrativos o contra laudos pronunciados por Tribunales del Trabajo, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, de manera que si se reclaman actos de ejecución del laudo combatido, el juicio de amparo en cuanto a esos actos resulta improcedente y procede sobreseerlo por la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/88. José Martínez Angulo. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.