Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230859
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. FUNDAMENTO DE LA IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
La improcedencia que resulta cuando el acto reclamado es consecuencia de otro consentido, por no haberse impugnado en su oportunidad, se funda en los artículos 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo en relación con el diverso artículo 192 de la misma Ley, que establece la obligación de observar la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: en este caso, la número 19 visible en la página 38 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que dice: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/88. Isabel y David Loaiza Muñoz. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.