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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
ACTOS DE AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52
Tanto en la Constitución Federal como en la Ley de Amparo, el juicio de garantías se establece como una defensa del particular contra actos de autoridades y por éstos debe entenderse la actuación de funcionarios o empleados de organismos estatales o descentralizados que impone (unilateralmente) obligaciones a los particulares, con motivo de funciones oficiales y con base en la ley, modifica las obligaciones existentes o limita derechos; es decir, cuando se actúa con el imperio propio de las funciones de derecho público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/88. Felipe Mondragón Corella. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.