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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 53
ACTOS NEGATIVOS. LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA ELLOS NO SIEMPRE OBLIGA A CONCEDERLO CONTRA AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 53
Es verdad que conforme a la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la concesión del amparo contra las autoridades ordenadoras debe extenderse respecto de las ejecutoras, pero tal criterio sólo es aplicable cuando los actos reclamados son de carácter positivo o cuando, siendo de carácter negativo, tienen principios de ejecución; pero si lo reclamado es la negativa de otorgar permisos con calidad turística a unos bares, tal acto no se traduce en otros de carácter positivo y en consecuencia el sobreseimiento respecto de las autoridades señaladas como ejecutoras es apegado a Derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/88. Fernando Calvo Díaz y Víctor Manuel Ruiz Peralta. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García.