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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 53
ACTOS DERIVADOS DE OTROS NO RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 53
Cuando la inconstitucionalidad de los actos reclamados en una demanda de garantías se hace depender exclusivamente de la que se atribuye a otro u otros actos de autoridad que no se reclaman en dicho libelo, el juicio constitucional resulta improcedente, en razón de que en el mismo no se puede decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de actos que no se reclaman por la parte quejosa salvo los casos previstos expresamente en materia agraria porque con ello se contravendrían algunos principios medulares de los que forman su sistemática, como el de la necesidad de la instancia de parte agraviada contemplado claramente en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República y en el 4o. de la Ley de Amparo, y los de fijación de la litis constitucional y de congruencia de las sentencias, que derivan de los artículos 76, 77, 78, 79, 116, fracción IV, y 146 de la citada ley reglamentaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/88. José Vázquez Guerrero. 2 de junio de 1988. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.