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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 54
ACTOS NEGATIVOS. SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 54
Si bien procede la suspensión contra actos negativos cuando se trate de prohibiciones con efectos positivos, ello no es aplicable cuando se decreta una orden judicial para abstenerse de realizar un acto, cuyos efectos son esencialmente negativos y debe negarse la suspensión precisamente por decretarse una obligación de no hacer, máxime si esa orden judicial se emitió en beneficio de terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/88. Nacional Financiera, S.N.C. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.