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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230865
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 55

ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE LOS RECLAMADOS EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS. SI NO SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ELLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 94/88. Olga María Canul de Torrentera. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Registro digital (IUS): 230865