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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 56
ACTOS RECLAMADOS. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACTOS INMINENTES, EN SU POSICION FRENTE A LOS ACTOS YA EXISTENTES Y A LOS FUTUROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 56
Conviene analizar la naturaleza de los actos inminentes, en su posición frente a los actos ya existentes y a los futuros, tomando como punto de partida que la procedencia del juicio de garantías exige una materia sobre la cual pueda surtir efectos el fallo constitucional, pues sólo en presencia de un acto que sirva de materia al juicio, el quejoso puede sufrir un agravio actual, directo y presente; mismo que se traduce en el perjuicio a que se refiere el artículo cuarto de la Ley de la Materia. Sin embargo, de aplicarse rigurosamente este principio, según el cual la acción de amparo sólo es procedente en contra de un acto ya existente, ocurriría que el gobernado, aunque tuviera pleno conocimiento de la realización próxima de una acto lesivo, para intentar el amparo estaría obligado a esperar pacientemente la realización de dicho acto, con todas las consecuencias perjudiciales ínsitas al mismo, so pena de ver sobreseído el juicio promovido con anticipación a dicho evento. Tales reflexiones, entre otras, condujeron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a matizar esta regla general, admitiendo la procedencia del juicio de amparo en contra de actos no existentes aún, pero de cuya realización se tiene plena certeza por así demostrarlo actos previos, o por ser una consecuencia forzosa e ineludible de hechos probados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2503/87. Miguel A.R. Gutiérrez Castillo 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.