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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230868
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
ACTUARIO, LA FE PUBLICA DE LA QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO, NO PUEDE DESVIRTUARSE CON SIMPLES MANIFESTACIONES, CARENTES DE PRUEBAS IDONEAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
Es legal el razonamiento del Juez de Distrito, en cuanto estableció que la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, satisface tanto los requisitos de los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, como de los diversos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , porque como también se precisó en el juicio constitucional, los quejosos no aportaron prueba idónea por virtud de la cual se desvirtuará la fe pública del actuario, en cuanto a lo asentado por éste en la indicada diligencia, y a mayor abundamiento, tampoco justificaron su dicho en el sentido de que en el lugar donde se practicó la aludida diligencia era un domicilio distinto al de los demandados, pues ante tal señalamiento correspondía a los hoy inconformes haber justificado con pruebas idóneas y suficientes cuál era su verdadero domicilio en el momento de la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1473/87. Francisco Mier Clark y Esther Palacios Avitia de Mier. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.