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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
ACTUACIONES Y PRUEBAS RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGUIDO ANTE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe otorgar valor probatorio a las actuaciones practicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el procedimiento conciliatorio previsto por el artículo 37 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, porque si bien el laudo que se dicta en ese procedimiento carece de obligatoriedad para las partes, esa circunstancia no resta valor probatorio a las pruebas rendidas en el referido procedimiento, sobre todo si no fueron objetadas por la contraparte.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1737/88. Rudimiro Crozo López. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.