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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
ACTUARIOS, FACULTADES DE LOS, EN EL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN PROVIDENCIA PRECAUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 57
El aseguramiento de bienes que se decreta en una providencia precautoria, debe regirse por las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución y nombrándose al interventor y al depositario, por acuerdo directo del Juez, como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que si el actuario en el acto del embargo realiza esos nombramientos y pone a la promovente de la providencia precautoria en posesión del inmueble que motiva la controversia, sin acuerdo expreso del Juez, su actitud es ilegal e inconstitucional por excederse en sus facultades, las cuales, en este caso, sólo corresponden a dicha autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/88. Esteban Armando Gómez Vélez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.