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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 58
ACUMULACION DE JUICIOS LABORALES, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 58
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 766, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, procede la acumulación de oficio o a petición de parte cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor, contra el mismo demandado en los que se reclamen las mismas prestaciones y de acuerdo con lo que ordena el artículo 769, fracción I, en el caso de la fracción I del artículo 766, lo actuado en el juicio acumulado no surtirá efecto alguno y únicamente surtirán efectos las actuaciones del juicio más antiguo. Si en la especie se acumularon dos juicios laborales, las actuaciones del acumulado no surtirán efecto alguno y como en el juicio más antiguo los actores desistieron de esas actuaciones la junta estuvo en lo correcto al no estudiar las acciones ejercitadas, defensas y excepciones opuestas, porque la segunda demanda quedó nulificada por disposición de la ley y la primera por manifestación de voluntad de los actores, perdiendo por ende todos sus derechos y situaciones procesales, por lo tanto la absolución que al respecto hizo la junta no es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/87. Israel López García, Pablo Hipólito Cruz y otros. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.