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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
ADOPCION, INCAPACIDAD DE LA MADRE MENOR DE EDAD, PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
Los artículos 372, 384 y 403 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, establecen quiénes son menores de edad y, fundamentalmente, que el sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna. De acuerdo con ello, si quedó probado que la actora era menor de edad en la fecha en que compareció a manifestar su consentimiento sobre la adopción de su menor hijo en las diligencias de adopción relativas, resulta que no estaba capacitada legalmente para vertir ese consentimiento, por estar ella misma sujeta a la patria potestad, sino que tal manifestación de voluntad debió expresarla quien ejercía la patria potestad sobre la madre menor de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/88. Juan Gudiño Alcaraz y coagraviada. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.