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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
ADEUDOS DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON A COBRAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
De acuerdo con lo establecido por el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes, entre otras, las acciones de los patrones para: despedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos de sus salarios, pero cuando no se trata de una deducción, sino del cobro de un adeudo que contrajo el trabajador por habérsele otorgado un préstamo, es aplicable la regla genérica de la prescripción prevista por el numeral 516 de la ley en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3682/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.