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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
ACUMULACION, INCIDENTE DE, PLANTEADO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 59
Si durante la etapa de demanda y excepciones del proceso laboral, la demandada al formular su contestación promueve incidente de acumulación con base en el artículo 762, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y no concluye su respuesta por suspenderse el procedimiento, atento a lo señalado en el artículo 763 de dicho ordenamiento jurídico, debe resolverse primero el incidente y después continuar con la fase suspendida; por tanto, si la demandada concluye su contestación después de resuelta la acumulación y la Junta lo permite, dicha actitud no es violatoria de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/87. Martín Rojas Martínez y otros. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 21, con el rubro: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. DEBE FORMULARSE EN UN ACTO CONTINUO, AUNQUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO."