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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 60
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI SE SOLICITA POR LOS REPRESENTANTES DE UN NUCLEO COMUNAL SU DIFERIMIENTO, NO ES NECESARIO QUE EXHIBAN COPIA DEL ESCRITO POR EL CUAL SOLICITARON A UNA AUTORIDAD COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRETENDEN OFRECER COMO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 60
Cabe señalar que para que sea procedente el diferimiento de una audiencia constitucional por no haberse expedido a alguna de las partes las constancias que haya solicitado a una autoridad o dependencia para ofrecerlas como prueba en un juicio de amparo, es necesario que la parte interesada exhiba copia del escrito en el que solicitó dichas constancias y además que en el mismo conste el sello de recibido por parte de la autoridad o dependencia respectiva. Sin embargo, tal requisito no es necesario cuando los quejosos son representantes de un núcleo comunal o ejidal, pues en este caso el juez de Distrito está obligado, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, a recabar de oficio las pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/88. Demetrio Aguilar Morales y otros. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.