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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 61
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. CONSEJO DE VIGILANCIA E INTEGRANTES DE LOS MISMOS. CASOS EN QUE TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 61
En los juicios de amparo en que las autoridades internas de un núcleo de población ejidal o comunal son señaladas como ejecutoras tienen el carácter de responsables para todos los efectos legales. Lo anterior resulta porque los actos de los comisariados ejidales; de los consejos de vigilancia, o bien, de quienes los integran deben ser juzgados bajo dos aspectos: como autoridades ejecutoras que intervienen en la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes y conflictos agrarios por órdenes de las diversas dependencias de la Secretaría de la Reforma Agraria, y como encargados de la administración de los bienes agrarios, esto es, como administradores. Así las cosas, en la primer hipótesis tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías y pueden ser señalados como responsables en tanto que en la segunda no son autoridades para los fines del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/87. Octaviano Arcos López. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.