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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 61
AGRARIO. COMISARIADO DE BIENES COMUNALES. SUSPENSION EN LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS. FORMALIDADES LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 61
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, 31, 32, 41 y 42 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, para decretar la suspensión en sus funciones a los miembros del Comisariado de referencia, debe cumplirse previamente con la expedición de la convocatoria para la asamblea general extraordinaria, especificando en la cédula respectiva como asunto a tratar, la remoción por cualquiera de las causas previstas en el artículo 41 de dicha ley, de manera que si no figuró en la convocatoria como asunto la remoción de los miembros del Comisariado no se dio a éstos la oportunidad para defenderse respecto de los hechos que se esgrimieron en su contra al celebrarse la Asamblea que dio lugar a la suspensión decretada por las responsables.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/88. Agapito Reyna Quiroz y otros. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.