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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 62
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, DESTITUCION DE LOS. SON ACTOS DEFINITIVOS PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 62
Si bien es cierto que los actos de destitución de los comisariados ejidales por las autoridades agrarias deben someterse a la consideración y decisión de la Comisión Agraria Mixta, también es que la separación material de los quejosos en sus respectivos cargos, les causa perjuicio no reparable por la resolución que en su oportunidad llegara a dictar dicha Comisión, porque entre tanto se dictara esa resolución se les privará de ejercer sus funciones, por lo que dichos actos resultan definitivos para los efectos del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 5/88. Antonio García Marín y otros. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia 21, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Pág. 45.