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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 62
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. CUANDO NO SON AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 62
Si el Comisariado Ejidal no realiza actos relacionados con la tramitación, resolución o ejecución de algún expediente agrario sino que actúa en representación del núcleo de población, o sea como órgano interno del ejido, no es autoridad para los efectos del juicio de garantías por tratarse de actos de particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 761/87. Fernando Robledo Crespo. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véanse:
Jurisprudencia número 24, fojas 53, tercera parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Cuarta tesis relacionada a la Jurisprudencia número 24 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.