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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 63
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, LA FALTA DE HUELLA DIGITAL DE LOS, NO INVALIDA EL ACTA LEVANTADA EN ETAPA CONCILIATORIA DE LOS CONFLICTOS DE POSESION Y GOCE DE LAS UNIDADES INDIVIDUALES DE DOTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 63
No es suficiente para invalidar el acta levantada con motivo de la Junta de Conciliación efectuada en los conflictos de posesión y goce de las unidades individuales de dotación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 436 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cuando carezca de las huellas digitales del comisariado ejidal, si se encuentra signada por el mismo y contiene todos los requisitos que establecen los artículos del 434 al 437 del ordenamiento legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1005/87. Román Salazar Piña. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Amparo en revisión 1031/87. Consuelo López viuda de Espinoza. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 25/88. Juana Luz Ramírez Ramírez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.