Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230882
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 64
AGRARIO. MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 64
Los agentes del Ministerio Público carecen de facultades para llevar a efecto actos desposesorios, porque en ninguno de los apartados contenidos en el artículo 20 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, en donde señala sus atribuciones, se encuentra el privar a los ejidatarios de sus parcelas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/88. Carmen Díaz Magaña. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Fernando Alberto Díaz de León Mercado.