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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 64
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, ACUERDO DE. CASOS EN QUE RESULTA INSUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA MANDAMIENTO PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 64
Si los linderos señalados en el acuerdo de inafectabilidad no coinciden con los que se precisan en la escritura que ampara el predio afectado por el mandamiento provisional que dota de tierras al núcleo de población tercero perjudicado, corresponde a la parte quejosa acreditar su identidad sin que tal extremo se logre con los antecedentes registrales cuando en ellos no se explica ni justifica el por qué existe la diferencia de linderos entre el acuerdo de inafectabilidad y la escritura de propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/88. Marcela Cerda Ocaranza. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 1018, bajo el rubro: "LINDEROS, CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR SU IDENTIDAD SI ENTRE EL ACUERDO DE INAFECTABILIDAD Y LA ESCRITURA DEL PREDIO AFECTADO EXISTE DIFERENCIA DE.".