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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 66
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL NECESARIA EN EL AMPARO. PROCEDE DECRETAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIRLA SUPLIENDO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 66
Al tratarse de un juicio de garantías en el que el quejoso alega violación de sus derechos sobre una parcela, el juez debe suplir la deficiencia de la queja de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 76 bis y 225 de la Ley de Amparo; por lo que apareciendo en autos, que el quejoso no acreditó que el bien que se controvierte en el juicio interdictal, corresponde a la parcela de la que es titular y por ello resulta imposible determinar en el fallo, si el juicio mencionado afecta o no los intereses jurídicos del ejidatario, con fundamento en el artículo 91 fracción IV de la citada Ley, debe decretarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juez de Distrito recabe de oficio la prueba pericial, a fin de acreditar esas circunstancias y dicte una nueva sentencia, como proceda en derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/88. Pablo Romero Castillo. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.