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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 67
AGRARIO. QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 67
Si el recurso de queja se interpone contra un acuerdo dictado en un procedimiento de ejecución de una resolución dictada en un juicio de inconformidad por conflicto de límites de bienes comunales, como dicho juicio se rige por lo dispuesto por los artículos 379 a 390 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, el acto materia de la queja fue dictado dentro de un procedimiento agrario y por lo tanto no puede ser materia del recurso de queja en ninguna de las hipótesis que señala el artículo 95 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/88. Dirección General del Registro Agrario Nacional. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.