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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 68
AGRARIO. SOLICITUD DE DOTACION DE TIERRAS FORMULADA POR UN POBLADO, FALTA DE ACUERDO A LA. LOS EJIDATARIOS DEL MISMO, POR SU PROPIO DERECHO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 68
Del texto del artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que cuando los solicitantes de dotación de tierras dirijan su petición al ejecutivo local, éste dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud comprobará si el núcleo de población interesado reúne los requisitos establecidos por los artículos 195 y 196 de la citada Ley. De no ser así comunicará a los promoventes que no es procedente su solicitud. Y de reunirse los requisitos establecidos, mandará publicar la solicitud en el periódico oficial de la entidad y turnará el original a la Comisión Agraria Mixta para que se inicie el expediente, en este lapso expedirá los nombramientos de los miembros del Comité Particular Ejecutivo designado por el núcleo de población solicitante, en tales circunstancias la representación del núcleo de población por parte del Comité Particular Ejecutivo surge a raíz de que se ordene a la Comisión Agraria Mixta el inicio del expediente de la solicitud de dotación de tierras y no antes, por lo que, tratándose de la falta de acuerdo a la solicitud de tierras formulada por un poblado, los ejidatarios del mismo por su propio derecho se encuentran legitimados para promover la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/88. Refugio Islas Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.