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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 69
AGRAVIOS, AUSENCIA DE. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 69
La revisión supone como fundamento jurídico la existencia de un agravio que afecta los intereses de una de las partes, por lo cual es menester que si el recurrente se considera agraviado haga valer la lesión que se estima le causa la sentencia respectiva, señalando los motivos técnicos, jurídicos y lógicos que integran la inconformidad, pues si no existe algún motivo de impugnación, el tribunal respectivo se encuentra legalmente impedido para resolver si existió o no lesión y qué parte de la sentencia en su caso le es desfavorable al recurrente. En ese orden de ideas, al no haber agravios no hay materia para examinar lo resuelto por el Juez de Distrito y debe confirmarse la sentencia recurrida por sus propios intocados fundamentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/88. Rosa María Mejía Díaz de Olvera y otro. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.