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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 69
AGRARIO. TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 69
Si de las constancias de autos aparecen pruebas de que se celebró una Asamblea General de Investigación de Usufructo Parcelario a la que asistió el amparista, éste tuvo oportunidad de comparecer al procedimiento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes así como interponer los recursos correspondientes; por lo tanto, no puede considerarse al quejoso tercero extraño en el procedimiento agrario aludido, que culminó con la resolución reclamada en amparo, tal y como lo alega en su escrito de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/85. Teófilo Trejo Guzmán. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.