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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230894
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 70

AGRAVIOS DEFICIENTES, SUPLENCIA DE LOS. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO RESOLVER ACERCA DE UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 70

Precedentes

Incidente en revisión 26/88. Concepción Moscoso Valdez de Torres. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores. Incidente en revisión 82/88. Edmundo Cordero Juárez. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Registro digital (IUS): 230894