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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 70
AGRAVIOS, DEBE HACERSE EL EXAMEN DE TODOS ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 70
Cuando el tribunal ad quem, renuncia injustificadamente a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente para otorgar el amparo al quejoso, para el efecto de que subsane esa omisión la responsable, siempre que esa violación sea reclamada en el amparo, máxime cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1057/87. Armando Contreras López. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Hernández Viveros.