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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 73
AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 73
El artículo 445, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que bastará la enumeración sencilla que haga la parte apelante de los errores y violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia, para tener por expresados los agravios, estableciendo el efecto un sistema informal, ante la claridad de dicho precepto legal es obvio que no tiene aplicación la ejecutoria relacionada que bajo la voz "agravios en la apelación", aparece visible en la página 63 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, puesto que dicha tesis cobra vigencia para los casos en los cuales la ley procesal no prevé cuales son los requisitos y la forma que deben contener los agravios para tenerlos por expresados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/88. Evelia Moreno Reyna. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.