Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230900
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 73
AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 73
El tribunal ad quem al conocer del recurso de apelación goza de facultades para examinar a través de los agravios, las acciones, excepciones y defensas que se hayan hecho valer en primera instancia, en virtud de que no existe reenvío y por lo tanto, no existe posibilidad de que devuelva los autos al inferior para que se llenen las omisiones en que pudo haber incurrido o sea que el tribunal de apelación reasume el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/87. Rolando José Desales. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.