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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
Si lo que se aduce en el escrito respectivo no reúne los requisitos que todo agravio debe contener, los expresados en la revisión no resultan aptos para ser tomados en consideración por el tribunal; pues se entiende como agravio la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por no haberse aplicado la que rige al caso; por consiguiente, al expresarse el agravio el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal que se dice violado y explicar el concepto por el cual fue infringido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/87. Eudocio Cabrera Palomino. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Rivero Caraza.