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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
AGRAVIOS EN LA REVISION; INOPERANTES CUANDO REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
Si lo argüido por el revisionista resulta una repetición casi textual de lo expuesto como conceptos de violación en la demanda que dio origen al juicio de amparo, tales agravios son inoperantes si no exponen argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia del juez responsable, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra la sentencia impugnada. Por tanto, tales agravios deben desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.