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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
AGRAVIOS EN LA REVISION INEXISTENTES SI UNICAMENTE REPRODUCEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
Si el recurrente no elabora razonamientos que combatan los fundamentos y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo del juez federal, sino que las inconformidades no son sino simple reproducción de lo alegado como conceptos de violación; no puede considerarse como agravios porque no atacan los fundamentos legales de la sentencia recurrida, la que por tal razón procede confirmarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 625/87. Aurelio Vázquez Prado. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
NOTA: Reitera tesis de jurisprudencia No. 36, Apéndice 1917- 1985, Octava Parte, página 61.