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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
Si la Sala responsable se abstiene injustificadamente a estudiar parte de los agravios expuestos por el perdidoso en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/87. Timoteo Martínez Campos y otro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 555/87. Araceli de Jesús Domínguez, en representación de sus menores hijos. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.