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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
AGRAVIOS EN LA REVISION, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
Si se entiende por agravio la lesión de un derecho por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, al expresarse cada agravio, el recurrente debe precisar cual es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración el agravio que carezca de estos requisitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/87. María Cristina Montalvo Canseco. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Garaza.
NOTA: Reitera tesis de jurisprudencia No. 31, Apéndice 1917- 1985, Octava Parte, página 55.