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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
AGRAVIOS EN LA REVISION. NO LO SON LOS ARGUMENTOS FORMULADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
No es factible considerar como agravio los argumentos formulados en el informe justificado, en razón de que los mismos persiguen como objetivo el justificar el acto reclamado, situación distinta de la que un agravio en revisión debe cumplimentar, pues en éste deben darse elementos al tribunal para apreciar si el juez de Distrito resolvió en los términos regulados por la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2574/87. Jorge Marcelo Cravioto Navarrete. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.