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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 77
AGRAVIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 77
Si la autoridad revisora no da razón alguna sobre por qué se abstuvo de examinar parte de los agravios aducidos ante ella y algunas de las pruebas en que aquéllos se sustentan, tal abstención resulta injustificada e infringe el principio de congruencia a que alude el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/87. Josué Rodríguez Patiño. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia número 27, Tercera Sala. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.